Reforma laboral: todos los detalles del borrador que discute el Gobierno y rechaza la CGT

    El borrador del proyecto de reforma laboral incluye cambios en la Ley de Contrato de Trabajo, regímenes especiales, plataformas digitales y ejercicio profesional, mientras la CGT mantiene su rechazo.
    18 de noviembre de 2025

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    El proyecto de reforma laboral que impulsa el Gobierno, con el apoyo del sector empresario y el rechazo contundente de la CGT, sigue siendo discutido en distintas dependencias oficiales, con objeciones, ajustes y negociaciones en curso. El borrador al que accedió Infobae detalla las modificaciones planteadas hasta el momento.

    Transformaciones en la Ley de Contrato de Trabajo y regímenes especiales

    El texto propone cambios en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), los regímenes especiales y los procedimientos judiciales. Entre las definiciones destacan:

    • Principios generales, criterios de registración, jornada laboral y vacaciones.

    • Beneficios sociales y licencias por enfermedad.

    • Indemnizaciones y regulación de actividades consideradas esenciales.

    • Inclusión de capítulos para la economía de plataformas y el ejercicio profesional sin matrícula obligatoria.

    El artículo 2 del borrador delimita el alcance de la LCT, excluyendo empleo público, trabajo agrario, casas particulares, vínculos comerciales del Código Civil y servicios de transporte, reparto y mensajería por plataformas tecnológicas. El artículo 9 mantiene el principio de norma más favorable, el 12 reafirma la irrenunciabilidad y el 15 regula la homologación judicial o administrativa de acuerdos conciliatorios o liberatorios.

    Registración laboral centralizada

    El proyecto establece un sistema unificado de registración a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). La inscripción laboral será obligatoria en ese organismo, y la falta de constancia generará presunciones a favor del trabajador. Los certificados del artículo 80 se integrarán a una plataforma digital, incluyendo a pymes, trabajo a domicilio y agrario.

    Organización del trabajo, formación y vacaciones

    • Se permite al empleador modificar modalidades de prestación sin causar perjuicio material o moral.

    • La capacitación profesional se considera un derecho básico del trabajador.

    • Vacaciones: otorgamiento entre el 1° de octubre y el 30 de abril, fraccionamiento mínimo de siete días y reprogramación por enfermedad.

    • Cálculo de remuneración vacacional contempla salarios mensuales, diarios, sistemas variables, comisiones y trabajo a destajo.

    Beneficios y remuneraciones excluidas

    • Se amplía la lista de beneficios sociales no remunerativos, incluyendo salud, guarderías, útiles escolares, ropa de trabajo, gimnasios, gastos de sepelio y herramientas tecnológicas.

    • Componentes salariales dinámicos de carácter temporal y pagos excluidos de la remuneración, como viáticos con comprobantes o reintegros de transporte.

    Jornada laboral, descansos y bancos de horas

    • Convenios colectivos podrán establecer bancos de horas, compensaciones y sistemas flexibles.

    • Cálculo de jornada máxima por promedios, descansos mínimos entre jornadas y descanso semanal de al menos 35 horas.

    Enfermedad, ausencias y reincorporación

    • Prestación no remunerativa del 80% del salario neto durante ausencias por enfermedad o accidente, ajustable por antigüedad y cargas familiares.

    • Presentación de certificados médicos digitales y control de diagnósticos por el empleador.

    • Reincorporación diferenciada según incapacidad, tareas compatibles o extinción del contrato con indemnización.

    Extinción del contrato e indemnizaciones

    • Renuncia mediante telegrama laboral gratuito o ante autoridad de trabajo.

    • Indemnización: un mes por año de servicio, tope de tres salarios promedio del convenio y piso del 67% de la mejor remuneración.

    • Artículo 245 bis: despido discriminatorio con agravamiento de 50% a 100%.

    • Posibilidad de reemplazar indemnización por fondo de cese laboral o seguro equivalente financiado por empleadores.

    Servicios esenciales y actividades críticas

    • Funcionamiento mínimo del 75% en servicios esenciales y 50% en actividades trascendentales durante conflictos colectivos.

    • Sectores incluidos: salud, telecomunicaciones, energía, aeronáutica, puertos, aduanas, educación, industria continua, alimentos, transporte, logística, bancos y comercio electrónico.

    • Creación de una Comisión de Garantías para revisar criterios, analizar emergencias y clasificar nuevas actividades.

    Ejercicio profesional y matrícula

    • La matrícula profesional pasa a ser opcional.

    • Se acreditará mediante el Registro Federal de Egreso (ReFE), administrado por el Ministerio de Capital Humano.

    • Alcance: médicos, fonoaudiólogos, geólogos, traductores, musicoterapeutas, trabajadores sociales, economistas y otras profesiones.

    Plataformas de reparto y mensajería

    • Régimen especial para repartidores independientes.

    • Garantía de libertad para aceptar o rechazar tareas y desconectarse sin sanciones.

    • Obligaciones: inscripción fiscal, cumplimiento impositivo, operación con CBU/CVU, información previa, seguridad, capacitación y mecanismos de reclamos.

    • Normas sobre responsabilidad por daños, trato digno, privacidad y protección de datos.

    Fuente: /Enterate Noticias