La Justicia ordenó al Ministerio de Economía entregar el expediente del DNU con el que se cerró el nuevo acuerdo con el FMI
Se trata de una disposición del Juzgado Federal de Dolores, a partir de una acción de amparo presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales. La querella sostiene que la cartera económica violó la Ley de Acceso a la Información Pública 27.275 y que buscó ocultar la información con maniobras para eludir entregarla al juzgado
El Juzgado Federal de Dolores ordenó al Ministerio de Economía, a cargo de Luis Caputo, entregar en un plazo de cinco días el expediente completo en el que tramitó el DNU 179/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo contrajo un crédito de 20 mil millones de dólares con el Fondo Monetario Internacional (FMI). Lo hizo a partir de una acción de amparo presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).
La querella sostiene que la cartera económica violó la Ley de Acceso a la Información Pública 27.275 y que buscó ocultar la información con maniobras para eludir entregarla al juzgado. El Ministerio primero le dio trámite al pedido a través de la Ley 27.275 e incluso pidió prórroga para entregar el expediente del préstamo, pero decidió desconocer su aplicación y derivar el pedido a un procedimiento administrativo restrictivo y burocrático. Esto llevó al fallo de las últimas horas.
Según el CELS, “la decisión del juzgado reafirma que el derecho al acceso a la información pública es indispensable para el control democrático de las decisiones estatales”, y que “su cumplimiento es especialmente relevante cuando se trata de políticas económicas de alto impacto, como la firma de un acuerdo con el FMI”.
El organismo de derechos humanos remarcó “la supremacía” de la Ley de Acceso a la Información Pública y que esta “prevalece sobre el régimen general de procedimientos administrativos”. Además, señaló que “el DNU tampoco contiene información sobre las razones y condiciones del empréstito”, y recordó que “la propia Corte Suprema de Justicia estableció que «el derecho a la información pública se rige por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones»”.
El CELS apuntó a su vez que “el fallo incorpora argumentos centrales de la Corte Suprema que refuerzan su decisión” y que “para acceder a la información generada por el Estado no es necesario acreditar un interés especial y mucho menos enfrentar trabas burocráticas: es un derecho humano fundamental y como tal, protegido”.
Fuente: /Elocho

