Denuncia del Gobierno de Milei y "bozal" legal: "La resolución del fallo es violatoria con el principio de libertad de prensa"
El abogado Macario Santamarina analizó la decisión del Ejecutivo de elevar el caso a la Justicia luego de las filtraciones que involucran a la secretaria de Presidencia, Karina Milei, en una trama de presuntas coimas. Las similitudes con el insólito fallo del juez Yane Mana contra eltucumano.com.
Tras la difusión de los audios del ex titular de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), Diego Spagnuolo, sobre presuntas coimas que involucran a la primera plana del Ejecutivo, generando una crisis política, el Gobierno denunció ante la Justicia un operativo de inteligencia ilegal "con el fin de desestabilizar el país en plena campaña electoral".
A raíz de esta presentación, el Poder Judicial ordenó este lunes el "cese inmediato" de la difusión de los audios grabados en la Casa de Gobierno y atribuidos a la secretaria General de la Presidencia, Karina Milei. La decisión fue celebrada por el Gobierno, que la interpretó como un reconocimiento a una "violación grave a la privacidad institucional".
El fallo, firmado por el juez Alejandro Patricio Maraniello, dispone: “Decretase la medida cautelar ordenando, solamente el cese de la difusión únicamente de los audios grabados en la Casa de Gobierno de la Nación, anunciados el día 29/08/2025 -como fueran denunciados- que sean atribuidos a la Sra. Karina Elizabeth Milei, a través de cualquier medio de comunicación de forma escrita y/o audiovisual y/o a través de redes sociales desde todo sitio, plataforma y/o canal web”.
Para garantizar el cumplimiento de la medida, el fallo dispone que se envíe un oficio con habilitación de días y horas inhábiles al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM). El vocero presidencial, Manuel Adorni, se hizo eco de la noticia en sus redes sociales y aseguró que la Justicia
Tras conocerse la determinación judicial, el abogado tucumano, Macario Santamarina, analizó la medida: "Creo que la resolución del fallo es violatoria con el principio de Libertad de prensa. La Constitución Nacional y la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe la censura y todas las responsabilidades por la libre circulación de ideas son posteriores".
"Se podría discutir en determinados momentos cuando las garantías constitucionales ceden, como guerras u otras cuestiones, pero en este caso concreto donde hay una funcionaria publica en el marco de cuestiones de interés público, limitarlas a futuro... Desde el punto de vista político, si esto se considera liberal, te aseguro que Mariano Moreno se está revolcando en el fondo del mar", sentenció el letrado en FM la Tucumana 95.9.
En ese sentido, Santamarina consideró que "prohibir la difusión futura desde mi opinión es censura previa, y es muy gracioso que los liberales pidan censura previa cuando uno de sus pilares es la libertad de prensa".
El fallo, firmado por el juez Alejandro Patricio Maraniello, dispone: “Decretase la medida cautelar ordenando, solamente el cese de la difusión únicamente de los audios grabados en la Casa de Gobierno de la Nación, anunciados el día 29/08/2025 -como fueran denunciados- que sean atribuidos a la Sra. Karina Elizabeth Milei, a través de cualquier medio de comunicación de forma escrita y/o audiovisual y/o a través de redes sociales desde todo sitio, plataforma y/o canal web”.
Para garantizar el cumplimiento de la medida, el fallo dispone que se envíe un oficio con habilitación de días y horas inhábiles al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM). El vocero presidencial, Manuel Adorni, se hizo eco de la noticia en sus redes sociales y aseguró que la Justicia
La medida busca frenar la polémica iniciada el viernes pasado con la filtración de un breve clip en el que se escuchaba a la hermana del Presidente pedir "unidad" en la interna libertaria. Quienes difundieron ese material habían advertido que se trataba solo de un adelanto, lo que habría motivado esta rápida acción judicial por parte del oficialismo.
Sobre las cuestiones de ámbito privado, a las que alude el Gobierno, el letrado explica que "sería discutible estas cuestiones vinculadas a la intimidad con alguien que no ejerza la función pública, pero con quien es una persona ligada al gobierno". "¿Cuál es el problema? ¿Que pierdan las elecciones? Puede haber delito en la obtención de esa información, pero impedir la discusión pública, cuestiones vinculadas al gobierno de todos, es una censura. Hay cosas de cómo se está usando el aparato represivo del Estado, que sí me asustan", afirmó.
"Las cuestiones de estado son las que están sometidas al debate público. Lo que sí puede pasar, es que hay una cuestión importante en la posible cuestión delictiva en la obtención de los audios, y se podría accionar en el caso de determinadas difusiones si se comprueba de que fue obtenido ilegalmente. Ahora, una cosa es accionar posteriormente; y la otra es que un juez te prohíba. Las editoriales son responsables de lo que se arriesgan a publicar y la responsabilidad después. Entonces tener al papá que lo prohiba...", añadió.
Por último, Santamarina dijo creer "que es una discusión que va a llegar a la Corte Suprema de Justicia". "Una de cuestiones que pueden ir de per saltum a la Corte. Tiene que ver con cuestiones esenciales de la república, cuáles son los límites de la prensa, de la libre circulación de ideas, si se los puede censurar previamente; con qué parámetro. Eventualmente, según la resolución de la Corte, podría ser una discusión a nivel americano", aclaro.
Censura previa contra eltucumano.com
A fines de 2024, eltucumano.com sufrió el fallo emitido por el juez Pedro Esteban Yane Mana, que pasó a la historia como el primero en consagrar la censura previa en Argentina, basándose en la posibilidad de un daño futuro al honor de una exjueza de Familia de Tucumán, quien tras enfrentar cuestionamientos públicos por su desempeño judicial, utilizó cuatro capturas de pantalla de notas periodísticas para demandar al diario eltucumano.com. La sentencia no sólo ordenó la eliminación de las publicaciones y prohíbió futuros contenidos sobre la actora, sino que también impuso costas y honorarios por más de $3.240.000, acompañados de astreintes diarias por incumplimiento.
En un fallo sin precedentes, el juez Pedro Yane Mana introdujo el concepto de "difusión abusiva", al afirmar que "independientemente de la veracidad o no de la información, la eventual exactitud de la noticia no autoriza a difundirla abusivamente en desmedro del honor de las personas involucradas". Este criterio, desconocido en la legislación y jurisprudencia argentina, no solo desnaturaliza el rol de la prensa en un Estado democrático, sino que habilita una peligrosa herramienta de censura. La libertad de prensa, consagrada en el artículo 14 de la Constitución Nacional, no puede ser limitada bajo un estándar tan arbitrario, que distorsiona el deber de informar y abre la puerta a la persecución judicial de medios que ejercen el escrutinio público sobre figuras de relevancia."
La sentencia de un magistrado del Poder Judicial de Tucumán no solo consagra la censura previa, sino que también impone sanciones económicas exorbitantes, con un fundamento jurídico que, según los abogados de Editorial Numen SRL, controlante del diario, "desnaturaliza los principios básicos del Estado de Derecho".
El fallo se basó en la figura de la tutela autosatisfactiva, un mecanismo procesal anticonstitucional y de carácter excepcional, permitiendo la imposición de medidas sin un análisis profundo de pruebas ni un juicio ordinario que garantice el derecho a defensa.
La ex magistrada, quien renunció a su cargo tras siete pedidos de juicio político en su contra, sostiene que nuestro medio debe ser castigado por reproducir denuncias de terceros sin haberlas "contrastado" previamente - lo que sugiere que es deber del diario realizar una investigación que es propia del Poder Judicial-. Sin embargo, las notas publicadas por eltucumano.com cumplieron con todos los estándares del periodismo responsable, citando fuentes identificadas y reproduciendo declaraciones de abogados que participaron en los procesos judiciales en los que intervino.
Con esta afirmación, el juez eliminó el criterio de veracidad como un elemento determinante para la publicación de información de interés público y habilita la censura previa con un nuevo estándar: la "difusión abusiva".
Fuente: /El Tucumano

